martes, 1 de diciembre de 2015

LA Complicidad


  La complicidad





José de la mata define la complicidad como la realización de actos de ayuda o favorecimiento al delito realizado por otro, pudiendo consistir ya en la aportación de un bien (armas, por ejemplo), ya en conductas de apoyo (actos de vigilancia, por ejemplo).

Leoncio Ramos dice que la complicidad es indirecta o accesoriamente al delito cometido por otro, por medio de hechos limitativamente determinados por la ley, que no son un comienzo de ejecución, ni indispensable para la existencia de la infracción. 

La complicidad no es más que la contribución que realiza una persona en la realización de una infracción para que este pueda llegar a su objetivo. Diferencia de la autoría, que es realización del hecho propio, En cambio la complicidad es  participación o contribución en el hecho ajeno. Por esto es que Leoncio Ramos dice que la complicidad es un elemento accesorio del delito por que solo interviene indirectamente en este...

La complicidad se suele confundir con lo que es la coautoría esta no es más que la ayuda directamente en la realización de un delito ósea en la fase de realización del delito como por ejemplo una persona que vigila que no venga nadie mientras que otra está cometiendo un robo, en cambio la complicidad es proporcionar los medios para que se pueda realizar el echo pero sin llegar a la materialización del crimen un ejemplo seria una persona que proporciona el código de la alarma de una empresa para que puedan entrar a robar.


Existen varios tipos de complicidad 
  
ya en refuerzos de carácter psíquico los mismos requisitos derivados de la accesoriedad limitada que mencionamos en la inducción son aplicables en sus exactos términos para la complicidad: la acción debe ser típica y antijurídica, lo que a su vez implica que tiene que haberse sobrepasado la fase de comienzo de la tentativa.
a) por lo que respecta a su aspecto objetivo, la complicidad debe consistir en una aportación efectiva al hecho principal, que haya constituido una contribución al mismo. la doctrina discute si es necesario acreditar una relación de causalidad entre la acción de complicidad y la realización del delito por el autor. en principio, puede considerarse correcta esa exigencia, si bien su prueba resultará extremadamente difícil en los casos de complicidad por refuerzo psíquico de la decisión de delinquir o en las contribuciones mínimas no directamente conectadas con el resultado.
Ejemplo: en un robo a un banco, cuya realización pasa por excavar un túnel desde la casa de enfrente, el cómplice C se encarga de ir dando botellas de agua  a los que trabajan cavando el agujero.
lo que resulta indudable, por otra parte, es que la conducta de complicidad debe haber supuesto algún tipo de ayuda, por mínima que sea. Así, no cabrá castigar por laparticipación si la aportación que se realiza no llega a ser utilizada para la realización del delito, salvo que pueda castigarse como un refuerzo psíquico.
Ejemplos:
(1)          A petición del autor, C proporciona a aquél una pistola para matar a otro, si bien al final el autor opta por cometer el homicidio con una bomba.
(2)          A petición de una banda terrorista, C se encarga de ejercer una amplia labor de seguimiento de un político, proporcionando después la información obtenida sobre los horarios de aquél para la planificación de su asesinato. no obstante, al final uno de los miembros de la banda se encuentra de casualidad, y sin haber dependido de esa información, al político en un lugar de vacaciones y opta por dispararle allí mismo.
b)           en lo tocante a su aspecto objetivo, y al igual que hemos afirmado de la inducción, la complicidad debe, en principio, ser dolosa, bastando con un dolo eventual. debe existir un doble dolo: tanto referido a prestar la ayuda como el referido a la realización del hecho principal y, de igual modo, lo representado por el dolo será el límite de la atribución por complicidad en caso de que el autor vaya más allá de lo que el cómplice había asumido.
Ejemplo: C accede a vigilar desde la puerta de la casa en la que A piensa entrar a robar. Una vez dentro, A no encuentra nada de valor y opta por violar a la mujer que había dentro.
en este caso, C no podría ser hecho responsable como cómplice de la violación, porque no formaba parte de su dolo de complicidad; sólo sería cómplice de una tentativa de robo. en cualquier caso, debe tenerse presente lo antes afirmado, relativo a que en los supuestos de participación el dolo debe trazarse con mayor amplitud. Así, puede haber casos en los que desde una comprensión laxa del dolo eventual la conducta de autoría sí podría quedar abarcada por el dolo.
Ejemplo: C le presta a A su pistola para atracar una joyería, confiando en que sólo la utilizará para amenazar al dueño. no obstante, A, ante la resistencia del dueño a entregarle las joyas, le dispara y lo mata. en este caso, podríamos concluir que la confianza de C en que A no haría uso de la pistola no es del todo racional, puesto que, de una parte, el mero uso de un arma es ya muy peligroso, y, de otra, el dominio sobre la situación no lo tiene C, sino A, en cuyas manos C ha puesto el control del peligro que supone el uso de la pistola. estamos ante un caso dudoso, pero en el que podría atribuirse a C, siquiera con dolo eventual, no sólo la complicidad por el robo, sino también la complicidad en un homicidio.

c)            la cuestión esencial radica en establecer el criterio de diferenciación entre la complicidad y la coautoría, dada la evidente diferencia de penalidad que establece el art. 59 Cp. en principio, la misma conducta puede ser de coautoría o complicidad según la relevancia que la misma tiene para la realización del plan delictivo, por lo que, ciertamente, el punto de partida será encontrar un criterio que permita discriminar aportaciones de mayor o menor relevancia.
-  para trazar dicha diferenciación podemos partir de dos criterios: el primero atiende al momento de realización del hecho – si bien su papel se limitará a servir como mera orientación -, y el segundo al de la importancia para la realización del hechoMomento de realización del hecho en principio, la acción del cómplice puede tener lugar tanto en la fase de preparación del hecho como en la fase de ejecución. ejemplo de lo primero puede ser el proporcionar las herramientas para llevar a cabo el delito, o proporcionar información sobre el sistema de alarma de un banco que después se robará. ejemplo de lo segundo sería la realización de actos de vigilancia mientras los autores roban el banco, o distraer a la víctima mientras el autor se apodera de sus pertenencias. y, como habíamos afirmado, la coautoría limita su ámbito de intervención, en principio, a la fase de ejecución, puesto que sólo quien actúa cuando el hecho está ya en fase de realización tiene un dominio de configuración del hecho típico.

Ello permite concluir que, como regla general, las aportaciones de medios o de hacer que se realicen en la fase de preparación serán de complicidad, por lo que los verdaderos problemas de delimitación  con la coautoría se darán con respecto a conductas realizadas en fase de ejecución. no obstante, esa regla general no estaría exenta de excepciones, al menos si, como ya hemos comentado que asume un sector doctrinal, se admite que conductas realizadas en la fase preparatoria puedan configurar también la coautoría, dada su relevancia (ejemplo del “jefe de la banda”). en cuanto alámbito temporal, es importante poner de relieve – por lo que luego diremos respecto de las formas de complicidad previstas en el Cp – que la complicidad puede prestarse incluso más allá de la consumación, durante la fase de terminación del hecho141.
-  Importancia de la contribución el criterio esencial será, en consecuencia, el de la importancia de la contribución. en este sentido, la complicidad se caracteriza por prestar una aportación secundaria, menor, no determinante del éxito del plan delictivo, y la escasa relevancia de esa contribución lo que permite negar que el cómplice tenga un dominio sobre el hecho, como sí tiene el coautor.
Un criterio adecuado puede ser el de atender a la “escasez” de la aportación, en el sentido de si la contribución realizada, ya consistente en la aportación de un bien, ya en la prestación de un auxilio activo, le habría sido difícil de conseguir al autor y, con ello, ha resultado determinante para la realización del hecho según su plan.  ello responde a la llamada teoría de los bienes escasos creada por enrique GIMBeRnAt, que ha tenido una amplia aceptación en la doctrina de habla hispana.

Según esta concepción, las contribuciones consistentes en la aportación de un bien serán de complicidad cuando el bien no sea “escaso”, atendiendo a las circunstancias objetivas en que tiene lugar. 

 La complicidad

José de la mata define la complicidad como la realización de actos de ayuda o favorecimiento al delito realizado por otro, pudiendo consistir ya en la aportación de un bien (armas, por ejemplo), ya en conductas de apoyo (actos de vigilancia, por ejemplo).

Leoncio Ramos dice que la complicidad es indirecta o accesoriamente al delito cometido por otro, por medio de hechos limitativamente determinados por la ley, que no son un comienzo de ejecución, ni indispensable para la existencia de la infracción. 

La complicidad no es más que la contribución que realiza una persona en la realización de una infracción para que este pueda llegar a su objetivo. Diferencia de la autoría, que es realización del hecho propio, En cambio la complicidad es  participación o contribución en el hecho ajeno. Por esto es que Leoncio Ramos dice que la complicidad es un elemento accesorio del delito por que solo interviene indirectamente en este.

La complicidad se suele confundir con lo que es la coautoría esta no es más que la ayuda directamente en la realización de un delito ósea en la fase de realización del delito como por ejemplo una persona que vigila que no venga nadie mientras que otra está cometiendo un robo, en cambio la complicidad es proporcionar los medios para que se pueda realizar el echo pero sin llegar a la materialización del crimen un ejemplo seria una persona que proporciona el código de la alarma de una empresa para que puedan entrar a robar.

Existen varios tipos de complicidad 
  
ya en refuerzos de carácter psíquicolos mismos requisitos derivados de la accesoriedad limitada que mencionamos en la inducción son aplicables en sus exactos términos para la complicidad: la acción debe ser típica y antijurídica, lo que a su vez implica que tiene que haberse sobrepasado la fase de comienzo de la tentativa.
a) por lo que respecta a su aspecto objetivo, la complicidad debe consistir en una aportación efectiva al hecho principal, que haya constituido una contribución al mismo. la doctrina discute si es necesario acreditar una relación de causalidad entre la acción de complicidad y la realización del delito por el autor. en principio, puede considerarse correcta esa exigencia, si bien su prueba resultará extremadamente difícil en los casos de complicidad por refuerzo psíquico de la decisión de delinquir o en las contribuciones mínimas no directamente conectadas con el resultado.
Ejemplo: en un robo a un banco, cuya realización pasa por excavar un túnel desde la casa de enfrente, el cómplice C se encarga de ir dando botellas de agua  a los que trabajan cavando el agujero.
lo que resulta indudable, por otra parte, es que la conducta de complicidad debe haber supuesto algún tipo de ayuda, por mínima que sea. Así, no cabrá castigar por laparticipación si la aportación que se realiza no llega a ser utilizada para la realización del delito, salvo que pueda castigarse como un refuerzo psíquico.
Ejemplos:
(1)          A petición del autor, C proporciona a aquél una pistola para matar a otro, si bien al final el autor opta por cometer el homicidio con una bomba.
(2)          A petición de una banda terrorista, C se encarga de ejercer una amplia labor de seguimiento de un político, proporcionando después la información obtenida sobre los horarios de aquél para la planificación de su asesinato. no obstante, al final uno de los miembros de la banda se encuentra de casualidad, y sin haber dependido de esa información, al político en un lugar de vacaciones y opta por dispararle allí mismo.
b)           en lo tocante a su aspecto objetivo, y al igual que hemos afirmado de la inducción, la complicidad debe, en principio, ser dolosa, bastando con un dolo eventual. debe existir un doble dolo: tanto referido a prestar la ayuda como el referido a la realización del hecho principal y, de igual modo, lo representado por el dolo será el límite de laatribución por complicidad en caso de que el autor vaya más allá de lo que el cómplice había asumido.
Ejemplo: C accede a vigilar desde la puerta de la casa en la que A piensa entrar a robar. Una vez dentro, A no encuentra nada de valor y opta por violar a la mujer que había dentro.
en este caso, C no podría ser hecho responsable como cómplice de la violación, porque no formaba parte de su dolo de complicidad; sólo sería cómplice de una tentativa de robo. en cualquier caso, debe tenerse presente lo antes afirmado, relativo a que en los supuestos de participación el dolo debe trazarse con mayor amplitud. Así, puede haber casos en los que desde una comprensión laxa del dolo eventual la conducta de autoría sí podría quedar abarcada por el dolo.
Ejemplo: C le presta a A su pistola para atracar una joyería, confiando en que sólo la utilizará para amenazar al dueño. no obstante, A, ante la resistencia del dueño a entregarle las joyas, le dispara y lo mata. en este caso, podríamos concluir que la
confianza de C en que A no haría uso de la pistola no es del todo racional, puesto que, de una parte, el mero uso de un arma es ya muy peligroso, y, de otra, el dominio sobre la situación no lo tiene C, sino A, en cuyas manos C ha puesto el control del peligro que supone el uso de la pistola. estamos ante un caso dudoso, pero en el que podría atribuirse a C, siquiera con dolo eventual, no sólo la complicidad por el robo, sino también la complicidad en un homicidio.
c)            la cuestión esencial radica en establecer el criterio de diferenciación entre la complicidad y la coautoría, dada la evidente diferencia de penalidad que establece el art. 59 Cp. en principio, la misma conducta puede ser de coautoría o complicidad según la relevancia que la misma tiene para la realización del plan delictivo, por lo que, ciertamente, el punto de partida será encontrar un criterio que permita discriminar aportaciones de mayor o menor relevancia.
-  para trazar dicha diferenciación podemos partir de dos criterios: el primero atiende al momento de realización del hecho – si bien su papel se limitará a servir como mera orientación -, y el segundo al de la importancia para la realización del hechoMomento de realización del hecho en principio, la acción del cómplice puede tener lugar tanto en la fase de preparación del hecho como en la fase de ejecución. ejemplo de lo primero puede ser el proporcionar las herramientas para llevar a cabo el delito, o proporcionar información sobre el sistema de alarma de un banco que después se robará. ejemplo de lo segundo sería la realización de actos de vigilancia mientras los autores roban el banco, o distraer a la víctima mientras el autor se apodera de sus pertenencias. y, como habíamos afirmado, la coautoría limita su ámbito de intervención, en principio, a la fase de ejecución, puesto que sólo quien actúa cuando el hecho está ya en fase de realización tiene un dominio de configuración del hecho típico.

Ello permite concluir que, como regla general, las aportaciones de medios o de hacer que se realicen en la fase de preparación serán de complicidad, por lo que los verdaderos problemas de delimitación  con la coautoría se darán con respecto a conductas realizadas en fase de ejecución. no obstante, esa regla general no estaría exenta de excepciones, al menos si, como ya hemos comentado que asume un sector doctrinal, se admite que conductas realizadas en la fase preparatoria puedan configurar también la coautoría, dada su relevancia (ejemplo del “jefe de la banda”). en cuanto al ámbito temporal, es importante poner de relieve – por lo que luego diremos respecto de las formas de complicidad previstas en el Cp – que la complicidad puede prestarse incluso más allá de la consumación, durante la fase de terminación del hecho
-  Importancia de la contribución el criterio esencial será, en consecuencia, el de la importancia de la contribución. en este sentido, la complicidad se caracteriza por prestar una aportación secundaria, menor, no determinante del éxito del plan delictivo, y la escasa relevancia de esa contribución lo que permite negar que el cómplice tenga un dominio sobre el hecho, como sí tiene el coautor.
Un criterio adecuado puede ser el de atender a la “escasez” de la aportación, en el sentido de si la contribución realizada, ya consistente en la aportación de un bien, ya en la prestación de un auxilio activo, le habría sido difícil de conseguir al autor y, con ello, ha resultado determinante para la realización del hecho según su plan.  ello responde a la llamada teoría de los bienes escasos creada por enrique GIMBeRnAt, que ha tenido una amplia aceptación en la doctrina de habla hispana.

Según esta concepción, las contribuciones consistentes en la aportación de un bien serán de complicidad cuando el bien no sea “escaso”, atendiendo a las circunstancias objetivas en que tiene lugar la aportación (una pistola puede ser un bien “escaso” en cuanto difícil de obtener en un país y en otro no) y a las subjetivas del autor (no será lo mismo si el autor tiene ya en su poder pistolas y recaba otra “por si acaso”).
por lo que respecta a las contribuciones consistentes en realizar una acción de auxilio al autor del delito, la “escasez” de la conducta deberá ponderarse el factor relativo a  la apariencia de criminalidad de la conducta; así, será “abundante” y, por ello, esencial, la conducta que todo ciudadano estaría dispuesto a llevar a cabo, factor que deberá en todo caso ponderarse en el caso concreto con las circunstancias subjetivas del autor y la efectiva influencia que la aportación haya ejercido sobre la realización del hecho.
en suma, podemos concluir afirmando dos líneas básicas para la diferenciación:
7 si la acción se realiza en la fase preparatoria será, por lo general, una aportación de complicidad, salvo que, excepcionalmente, por su importancia para la configuración global del hecho pueda ser elevada a coautoría.  Si la acción se realiza en fase de ejecución, estaremos ante una coautoría cuando la contribución sea, por su escasez, determinante para la realización del hecho.

por lo que respecta a las contribuciones consistentes en realizar una acción de auxilio al autor del delito, la “escasez” de la conducta deberá ponderarse el factor relativo a  la apariencia de criminalidad de la conducta; así, será “abundante” y, por ello, inesencial, la conducta que todo ciudadano estaría dispuesto a llevar a cabo, factor que deberá en todo caso ponderarse en el caso concreto con las circunstancias subjetivas del autor y la efectiva influencia que la aportación haya ejercido sobre la realización del hecho.

En suma, podemos concluir afirmando dos líneas básicas para la diferenciación:
7 si la acción se realiza en la fase preparatoria será, por lo general, una aportación de complicidad, salvo que, excepcionalmente, por su importancia para la configuración global del hecho pueda ser elevada a coautoría.

 Si la acción se realiza en fase de ejecución, estaremos ante una coautoría cuando la contribución sea, por su escasez, determinante para la realización del hecho.


Bibliografía

- José De la Mata: TEORÍA DEL DELITO 
- Leoncio Ramos notas de derecho penal dominicano
 - Código penal Dominicano 

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