La complicidad
José de la mata define la
complicidad como la realización de actos de ayuda o favorecimiento al delito
realizado por otro, pudiendo consistir ya en la aportación de un bien (armas,
por ejemplo), ya en conductas de apoyo (actos de vigilancia, por ejemplo).
Leoncio Ramos dice que la
complicidad es indirecta o accesoriamente al delito cometido por otro, por
medio de hechos limitativamente determinados por la ley, que no son un comienzo
de ejecución, ni indispensable para la existencia de la infracción.
La complicidad no es más que la
contribución que realiza una persona en la realización de una infracción para
que este pueda llegar a su objetivo. Diferencia de la autoría, que es
realización del hecho propio, En cambio la complicidad es participación o contribución en el hecho ajeno.
Por esto es que Leoncio Ramos dice que la complicidad es un elemento accesorio
del delito por que solo interviene indirectamente en este...
La complicidad se suele confundir con
lo que es la coautoría esta no es más que la ayuda directamente en la realización
de un delito ósea en la fase de realización del delito como por ejemplo una
persona que vigila que no venga nadie mientras que otra está cometiendo un
robo, en cambio la complicidad es proporcionar los medios para que se pueda
realizar el echo pero sin llegar a la materialización del crimen un ejemplo
seria una persona que proporciona el código de la alarma de una empresa para
que puedan entrar a robar.
Existen varios tipos de
complicidad
ya en refuerzos de carácter psíquico los mismos requisitos derivados de la accesoriedad limitada que mencionamos en la inducción son aplicables en sus exactos términos para la
complicidad: la acción debe ser típica y antijurídica, lo que a su vez implica
que tiene que haberse sobrepasado la fase de comienzo de la tentativa.
a) por lo que respecta a su aspecto
objetivo, la complicidad debe consistir en una aportación efectiva al hecho
principal, que haya constituido una contribución al mismo. la doctrina discute
si es necesario acreditar una relación de causalidad entre la acción de
complicidad y la realización del delito por el autor. en principio, puede
considerarse correcta esa exigencia, si bien su prueba resultará extremadamente
difícil en los casos de complicidad por refuerzo psíquico de la decisión de
delinquir o en las contribuciones mínimas no directamente conectadas con el
resultado.
Ejemplo: en
un robo a un banco, cuya realización pasa por excavar un túnel desde la casa de
enfrente, el cómplice C se encarga de ir dando botellas de agua a los que trabajan cavando el agujero.
lo que resulta indudable, por otra parte, es que la conducta
de complicidad debe haber supuesto algún tipo de ayuda, por mínima que sea.
Así, no cabrá castigar por laparticipación si la aportación que se realiza no
llega a ser utilizada para la realización del delito, salvo que pueda
castigarse como un refuerzo psíquico.
Ejemplos:
(1)
A
petición del autor, C proporciona a aquél una pistola para matar a otro, si
bien al final el autor opta por cometer el homicidio con una bomba.
(2)
A
petición de una banda terrorista, C se encarga de ejercer una amplia labor de
seguimiento de un político, proporcionando después la información obtenida
sobre los horarios de aquél para la planificación de su asesinato. no obstante,
al final uno de los miembros de la banda se encuentra de casualidad, y sin
haber dependido de esa información, al político en un lugar de vacaciones y
opta por dispararle allí mismo.
b)
en
lo tocante a su aspecto objetivo, y al igual que hemos afirmado de la
inducción, la complicidad debe, en principio, ser dolosa, bastando con un dolo
eventual. debe existir un doble dolo: tanto referido a prestar la ayuda como el
referido a la realización del hecho principal y, de igual modo, lo representado
por el dolo será el límite de la atribución por complicidad en caso de que el
autor vaya más allá de lo que el cómplice había asumido.
Ejemplo: C
accede a vigilar desde la puerta de la casa en la que A piensa entrar a robar.
Una vez dentro, A no encuentra nada de valor y opta por violar a la mujer que
había dentro.
en este caso, C no podría ser hecho responsable como cómplice
de la violación, porque no formaba parte de su dolo de complicidad; sólo sería cómplice de una
tentativa de robo. en cualquier caso, debe tenerse presente lo antes afirmado,
relativo a que en los supuestos de participación el dolo debe trazarse con
mayor amplitud. Así, puede haber casos en los que desde una comprensión laxa
del dolo eventual la conducta de autoría sí podría quedar abarcada por el dolo.
Ejemplo: C le presta a A su pistola para atracar una joyería, confiando
en que sólo la utilizará para amenazar al dueño. no obstante, A, ante la
resistencia del dueño a entregarle las joyas, le dispara y lo mata. en este
caso, podríamos concluir que la confianza de
C en que A no haría uso de la pistola no es del todo racional, puesto que, de
una parte, el mero uso de un arma es ya muy peligroso, y, de otra, el dominio
sobre la situación no lo tiene C, sino A, en cuyas manos C ha puesto el control
del peligro que supone el uso de la pistola. estamos ante un caso dudoso, pero
en el que podría atribuirse a C, siquiera con dolo eventual, no sólo la
complicidad por el robo, sino también la complicidad en un homicidio.
c)
la
cuestión esencial radica en establecer el criterio de diferenciación entre la
complicidad y la coautoría, dada la evidente diferencia de penalidad que
establece el art. 59 Cp. en principio, la misma conducta puede ser de coautoría
o complicidad según la relevancia que la misma tiene para la realización del
plan delictivo, por lo que, ciertamente, el punto de partida será encontrar un
criterio que permita discriminar aportaciones de mayor o menor relevancia.
- para trazar dicha diferenciación
podemos partir de dos criterios: el primero atiende al momento de realización
del hecho – si bien su papel se limitará a servir como mera orientación -, y el
segundo al de la importancia para la realización del hechoMomento de realización del hecho en principio, la acción del
cómplice puede tener lugar tanto en la fase de preparación del hecho como en la
fase de ejecución. ejemplo de lo primero puede ser el proporcionar las
herramientas para llevar a cabo el delito, o proporcionar información sobre el
sistema de alarma de un banco que después se robará. ejemplo de lo segundo
sería la realización de actos de vigilancia mientras los autores roban el
banco, o distraer a la víctima mientras el autor se apodera de sus
pertenencias. y, como
habíamos afirmado, la coautoría limita su ámbito de intervención, en principio, a la fase de ejecución, puesto que sólo quien
actúa cuando el hecho está ya en fase de realización tiene un dominio de
configuración del hecho típico.
Ello permite concluir que, como regla general, las
aportaciones de medios o de hacer que se realicen en la fase de preparación
serán de complicidad, por lo que los verdaderos problemas de delimitación con la coautoría se darán con respecto a
conductas realizadas en fase de ejecución. no obstante, esa regla general no
estaría exenta de excepciones, al menos si, como ya hemos comentado que asume
un sector doctrinal, se admite que conductas realizadas en la fase preparatoria
puedan configurar también la coautoría, dada su relevancia (ejemplo del “jefe
de la banda”). en cuanto alámbito temporal, es importante poner de relieve –
por lo que luego diremos respecto de las formas de complicidad previstas en el
Cp – que la complicidad puede prestarse incluso más allá de la consumación,
durante la fase de terminación del hecho141.
-
Importancia de la contribución el criterio esencial será, en
consecuencia, el de la importancia de la contribución. en este sentido, la
complicidad se caracteriza por prestar una aportación secundaria, menor, no
determinante del éxito del plan delictivo, y la escasa relevancia de esa
contribución lo que permite negar que el cómplice tenga un dominio sobre el
hecho, como sí tiene el coautor.
Un criterio
adecuado puede ser el de atender a la “escasez” de la aportación, en el sentido
de si la contribución realizada, ya consistente en la aportación de un bien, ya
en la prestación de un auxilio activo, le habría sido difícil de conseguir al
autor y, con ello, ha resultado determinante para la realización del hecho
según su plan. ello responde a la
llamada teoría de los bienes escasos creada por enrique GIMBeRnAt, que ha
tenido una amplia aceptación en la doctrina de habla hispana.
Según esta
concepción, las contribuciones consistentes en la aportación de un bien serán
de complicidad cuando el bien no sea “escaso”, atendiendo a las
circunstancias objetivas en que tiene lugar.
La complicidad
José de la mata define la
complicidad como la realización de actos de ayuda o favorecimiento al delito
realizado por otro, pudiendo consistir ya en la aportación de un bien (armas,
por ejemplo), ya en conductas de apoyo (actos de vigilancia, por ejemplo).
Leoncio Ramos dice que la
complicidad es indirecta o accesoriamente al delito cometido por otro, por
medio de hechos limitativamente determinados por la ley, que no son un comienzo
de ejecución, ni indispensable para la existencia de la infracción.
La complicidad no es más que la
contribución que realiza una persona en la realización de una infracción para
que este pueda llegar a su objetivo. Diferencia de la autoría, que es
realización del hecho propio, En cambio la complicidad es participación o contribución en el hecho ajeno.
Por esto es que Leoncio Ramos dice que la complicidad es un elemento accesorio
del delito por que solo interviene indirectamente en este.
La complicidad se suele confundir con
lo que es la coautoría esta no es más que la ayuda directamente en la realización
de un delito ósea en la fase de realización del delito como por ejemplo una
persona que vigila que no venga nadie mientras que otra está cometiendo un
robo, en cambio la complicidad es proporcionar los medios para que se pueda
realizar el echo pero sin llegar a la materialización del crimen un ejemplo
seria una persona que proporciona el código de la alarma de una empresa para
que puedan entrar a robar.
Existen varios tipos de
complicidad
ya en refuerzos de carácter
psíquicolos mismos requisitos derivados de la accesoriedad limitada que
mencionamos en la inducción son aplicables en sus exactos términos para la
complicidad: la acción debe ser típica y antijurídica, lo que a su vez implica
que tiene que haberse sobrepasado la fase de comienzo de la tentativa.
a) por lo que respecta a su aspecto
objetivo, la complicidad debe consistir en una aportación efectiva al hecho
principal, que haya constituido una contribución al mismo. la doctrina discute
si es necesario acreditar una relación de causalidad entre la acción de
complicidad y la realización del delito por el autor. en principio, puede
considerarse correcta esa exigencia, si bien su prueba resultará extremadamente
difícil en los casos de complicidad por refuerzo psíquico de la decisión de
delinquir o en las contribuciones mínimas no directamente conectadas con el
resultado.
Ejemplo: en
un robo a un banco, cuya realización pasa por excavar un túnel desde la casa de
enfrente, el cómplice C se encarga de ir dando botellas de agua a los que trabajan cavando el agujero.
lo que resulta indudable, por otra parte, es que la conducta
de complicidad debe haber supuesto algún tipo de ayuda, por mínima que sea.
Así, no cabrá castigar por laparticipación si la aportación que se realiza no
llega a ser utilizada para la realización del delito, salvo que pueda
castigarse como un refuerzo psíquico.
Ejemplos:
(1)
A
petición del autor, C proporciona a aquél una pistola para matar a otro, si
bien al final el autor opta por cometer el homicidio con una bomba.
(2)
A
petición de una banda terrorista, C se encarga de ejercer una amplia labor de
seguimiento de un político, proporcionando después la información obtenida
sobre los horarios de aquél para la planificación de su asesinato. no obstante,
al final uno de los miembros de la banda se encuentra de casualidad, y sin
haber dependido de esa información, al político en un lugar de vacaciones y
opta por dispararle allí mismo.
b)
en
lo tocante a su aspecto objetivo, y al igual que hemos afirmado de la
inducción, la complicidad debe, en principio, ser dolosa, bastando con un dolo
eventual. debe existir un doble dolo: tanto referido a prestar la ayuda como el
referido a la realización del hecho principal y, de igual modo, lo representado
por el dolo será el límite de laatribución por complicidad en caso de que el
autor vaya más allá de lo que el cómplice había asumido.
Ejemplo: C
accede a vigilar desde la puerta de la casa en la que A piensa entrar a robar.
Una vez dentro, A no encuentra nada de valor y opta por violar a la mujer que
había dentro.
en este caso, C no podría ser hecho responsable como cómplice
de la violación, porque no formaba parte de su dolo de complicidad; sólo sería cómplice de una
tentativa de robo. en cualquier caso, debe tenerse presente lo antes afirmado,
relativo a que en los supuestos de participación el dolo debe trazarse con
mayor amplitud. Así, puede haber casos en los que desde una comprensión laxa
del dolo eventual la conducta de autoría sí podría quedar abarcada por el dolo.
Ejemplo: C le presta a A su pistola para atracar una joyería, confiando
en que sólo la utilizará para amenazar al dueño. no obstante, A, ante la
resistencia del dueño a entregarle las joyas, le dispara y lo mata. en este
caso, podríamos concluir que la
confianza de
C en que A no haría uso de la pistola no es del todo racional, puesto que, de
una parte, el mero uso de un arma es ya muy peligroso, y, de otra, el dominio
sobre la situación no lo tiene C, sino A, en cuyas manos C ha puesto el control
del peligro que supone el uso de la pistola. estamos ante un caso dudoso, pero
en el que podría atribuirse a C, siquiera con dolo eventual, no sólo la
complicidad por el robo, sino también la complicidad en un homicidio.
c)
la
cuestión esencial radica en establecer el criterio de diferenciación entre la
complicidad y la coautoría, dada la evidente diferencia de penalidad que
establece el art. 59 Cp. en principio, la misma conducta puede ser de coautoría
o complicidad según la relevancia que la misma tiene para la realización del
plan delictivo, por lo que, ciertamente, el punto de partida será encontrar un
criterio que permita discriminar aportaciones de mayor o menor relevancia.
- para trazar dicha diferenciación
podemos partir de dos criterios: el primero atiende al momento de realización
del hecho – si bien su papel se limitará a servir como mera orientación -, y el
segundo al de la importancia para la realización del hechoMomento de realización del hecho en principio, la acción del
cómplice puede tener lugar tanto en la fase de preparación del hecho como en la
fase de ejecución. ejemplo de lo primero puede ser el proporcionar las
herramientas para llevar a cabo el delito, o proporcionar información sobre el
sistema de alarma de un banco que después se robará. ejemplo de lo segundo
sería la realización de actos de vigilancia mientras los autores roban el
banco, o distraer a la víctima mientras el autor se apodera de sus
pertenencias. y, como
habíamos afirmado, la coautoría limita su ámbito de intervención, en principio, a la fase de ejecución, puesto que sólo quien
actúa cuando el hecho está ya en fase de realización tiene un dominio de
configuración del hecho típico.
Ello permite concluir que, como regla general, las
aportaciones de medios o de hacer que se realicen en la fase de preparación
serán de complicidad, por lo que los verdaderos problemas de delimitación con la coautoría se darán con respecto a
conductas realizadas en fase de ejecución. no obstante, esa regla general no
estaría exenta de excepciones, al menos si, como ya hemos comentado que asume
un sector doctrinal, se admite que conductas realizadas en la fase preparatoria
puedan configurar también la coautoría, dada su relevancia (ejemplo del “jefe
de la banda”). en cuanto al ámbito temporal, es importante poner de relieve –
por lo que luego diremos respecto de las formas de complicidad previstas en el
Cp – que la complicidad puede prestarse incluso más allá de la consumación,
durante la fase de terminación del hecho.
-
Importancia de la contribución el criterio esencial será, en
consecuencia, el de la importancia de la contribución. en este sentido, la
complicidad se caracteriza por prestar una aportación secundaria, menor, no
determinante del éxito del plan delictivo, y la escasa relevancia de esa
contribución lo que permite negar que el cómplice tenga un dominio sobre el
hecho, como sí tiene el coautor.
Un criterio
adecuado puede ser el de atender a la “escasez” de la aportación, en el sentido
de si la contribución realizada, ya consistente en la aportación de un bien, ya
en la prestación de un auxilio activo, le habría sido difícil de conseguir al
autor y, con ello, ha resultado determinante para la realización del hecho
según su plan. ello responde a la
llamada teoría de los bienes escasos creada por enrique GIMBeRnAt, que ha
tenido una amplia aceptación en la doctrina de habla hispana.
Según esta
concepción, las contribuciones consistentes en la aportación de un bien serán
de complicidad cuando el bien no sea “escaso”, atendiendo a las
circunstancias objetivas en que tiene lugar la aportación (una pistola puede ser
un bien “escaso” en cuanto difícil de obtener en un país y en otro no) y a las
subjetivas del autor (no será lo mismo si el autor tiene ya en su poder
pistolas y recaba otra “por si acaso”).
por lo que
respecta a las contribuciones consistentes en realizar una acción de auxilio al
autor del delito, la “escasez” de la conducta deberá ponderarse el factor relativo
a la apariencia de criminalidad de la
conducta; así, será “abundante” y, por ello, esencial, la conducta que todo ciudadano estaría dispuesto a llevar a cabo, factor que deberá en todo caso
ponderarse en el caso concreto con las circunstancias subjetivas del autor y la
efectiva influencia que la aportación haya ejercido sobre la realización del
hecho.
en suma,
podemos concluir afirmando dos líneas básicas para la diferenciación:
7 si la acción se realiza en la fase
preparatoria será, por lo general, una aportación de complicidad, salvo que,
excepcionalmente, por su importancia para la configuración global del hecho
pueda ser elevada a coautoría. Si la acción se realiza en fase de
ejecución, estaremos ante una coautoría cuando la contribución sea, por su
escasez, determinante para la realización del hecho.
por lo que
respecta a las contribuciones consistentes en realizar una acción de auxilio al
autor del delito, la “escasez” de la conducta deberá ponderarse el factor relativo
a la apariencia de criminalidad de la
conducta; así, será “abundante” y, por ello, inesencial, la conducta que todo
ciudadano estaría dispuesto a llevar a cabo, factor que deberá en todo caso
ponderarse en el caso concreto con las circunstancias subjetivas del autor y la
efectiva influencia que la aportación haya ejercido sobre la realización del
hecho.
En suma,
podemos concluir afirmando dos líneas básicas para la diferenciación:
7 si la acción se realiza en la fase
preparatoria será, por lo general, una aportación de complicidad, salvo que, excepcionalmente, por su importancia para la configuración global del hecho pueda ser elevada a coautoría.
Si la acción se realiza en fase de
ejecución, estaremos ante una coautoría cuando la contribución sea, por su
escasez, determinante para la realización del hecho.
Bibliografía:
- José De la Mata: TEORÍA DEL DELITO
- Leoncio Ramos notas de derecho penal dominicano
- Código penal Dominicano
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